• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 103/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Libertad sindical: la sentencia de la AN, desestimó la demanda apreciando la excepción de cosa juzgada en relación con determinados procedimientos individuales previos fundamentados en la misma causa. Recurrieron las dos partes. Ahora la sentencia de casación desestima el recurso de la empresa y estimando parcialmente el recurso del sindicato accionante, declara, por un lado, que el sindicato puede ejercitar una demanda de tutela de libertad sindical en su vertiente colectiva cuando previamente sus afiliados y la misma organización sindical, ha intervenido como coadyuvante, y han interpuesto varias demandas atinentes a violaciones del derecho fundamental contra el mismo empleador y, por otro, declara la existencia de vulneración del derecho de Libertad Sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP) durante el año 2020 y la nulidad radical de la conducta de la empresa demandada por reiterados y sistemáticos incumplimientos sobre diversos representantes y delegados sindicales que les ha obligado al seguimiento de procedimientos judiciales para su reparación. Condena a la empresa al pago de una indemnización de 40.000 euros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 415/2022
  • Fecha: 08/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plan de Pensiones de Telefónica. Se reclamaba aportación del 6,87% del salario regulador en vez del 4,51%. Se plantea en el RCUD si puede invocarse como infringido el Reglamento del Plan (1º motivo); si se exige el mantenimiento de la relación laboral al 30-06-92 (2º motivo); y cuál sea el plazo de prescripción (3º motivo). Se inadmite el 2º motivo, porque en la preparación del recurso se centró el núcleo de contradicción en la importancia real de la fecha de ingreso respecto de la fecha de adhesión al plan, mientras que en la interposición del recurso se basó en el requisito del mantenimiento ininterrumpido de la condición de empleado de la trabajadora, apartándose así del escrito de preparación, lo que es una quiebra de las exigencias procesales y determina su inadmisión, ahora desestimación. Se inadmite el 3º motivo, porque en la referencial se basó en la naturaleza de mejora voluntaria de Seguridad Social de las aportaciones, y en la referencial no se desentraña la naturaleza del instituto en cuestión. Y en cuanto al primer motivo, recuerda que las reglas de régimen interior de las empresas no consensuadas ni publicadas carecen de carácter normativo, lo que impide fundar en ellas un recurso extraordinario, pero exceptúa la invocación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica, al anexarse al convenio colectivo, incorporándose por tanto a su contenido y gozando de la debida publicidad. Reitera criterio de STS 26-12-2023, rec. 1354/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 69/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) contra la sentencia de la Audiencia Nacional en un conflicto colectivo frente a la empresa Transcom Worldwide Spain SLU. El núcleo del conflicto se centra en la retribución de las vacaciones de los trabajadores que realizan ampliaciones de jornada a lo largo del año. El Tribunal Supremo estima los recursos de casación, casando y anulando la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto a que la empresa les abone la retribución completa e íntegra de las vacaciones, computando la jornada ampliada realizada a lo largo del año, en el momento en que disfruten de las vacaciones y no en un momento posterior. Esto se basa en la interpretación del artículo 7 del Convenio 132 de la OIT, que establece que la retribución durante las vacaciones debe ser la ordinaria o habitual y debe pagarse antes de las mismas, salvo acuerdo en contrario entre empleador y trabajador. La sentencia subraya que la práctica de la empresa de regularizar la retribución de las vacaciones en enero del año siguiente, después de haber disfrutado de ellas, contraviene esta normativa internacional y la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo, que especifica que la retribución debe reflejar el promedio de lo percibido por las ampliaciones
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 236/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa COTRONIC solicitó el 19/20/20 ERTE fuerza mayor COVID-19, denegado el 31/03/20. Solicitó ERTE con acuerdo por causas productivas COVID-19 con afectación a 763 trabajadores. La Resolución de la Autoridad Laboral no apreció concurrencia de fuerza mayor COVID-19 del primer ERTE, se recurre. La AN desestimó, reprocha que no se concretase por la empresa suficientemente el número de afectados ni el nivel en que la empresa esta afectada por portabilidades pretendiendo que se considere toda la plantilla, 98%, no estando afectada la principal Telefónica a la que presta servicios. En casación se cuestiona que la empresa no tenía que concretar en la solicitud inicial los trabajadores afectados y podría realizarlo con posterioridad, no siendo una exigencia del art. 22 RD-Ley 8/20. Para la Sala 4 el empresario debía acreditar que sus circunstancias estaban comprendidas en un supuesto de fuerza mayor COVID y la prohibición de portabilidad no determina la concurrencia de la fuerza mayor, le era exigible que probase la pérdida de actividad ocasionada por esa prohibición normativa de la portabilidad siendo su actividad más extensa que la prohibida. NO acredita el volumen de perdida de parte de su actividad ligada a la restricción temporal de la portabilidad ni consecuencias en la plantilla. El art. 22.2 b RD-Ley 8/20 se refería a trabajadores afectado, debiendo concretar las personas. La AL señala que deben reconducirse a causas ETOP, con acuerdo se solicitó suspensión de 763
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 47/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En conflicto colectivo, respecto de trabajadores de niveles I, II y III, se pedía que se abonasen diferencias salariales entre lo cobrado y el SMI para 2020 y 2021 excluyendo del cómputo los conceptos de plus transporte, plus sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios. La AN estimar parcialmente la demanda para excluir solo el plus transporte. El TS rechaza la falta de legitimación de UGT opuesta por el Fiscal, porque la sentencia la rechazó en el fallo y la empresa se aquieta con dicho pronunciamiento. En cuanto al fondo, se confirma la sentencia de instancia. Los complementos de sobrecargo, nocturnidad y paga de beneficios son de naturaleza salarial y procede su compensación y absorción con el incremento SMI, al no existir ninguna previsión en contra en el convenio colectivo de aplicación. Por el contrario, en cuanto al plus de transporte, abonado en cuantía fija mensual por la empresa, el TS considera que más allá de su tratamiento en nómina, debe atenderse a su real y efectiva finalidad, considerando que no tiene carácter salarial, por lo que no cabe su compensación. Reitera doctrina SSTS 272/2022, de 29 de marzo, rec. 162/2019; 74/2022, de 26 de enero, rec. 89/2020, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El respeto a la legalidad presupuestaria, que conlleva que los límites de las leyes de esta naturaleza no puedan ser superados por la negociación colectiva, viene acompañado de una autorización previa por la que se confirma la adecuación de lo negociado a las previsiones presupuestarias a las que está sometida, cuya falta conlleva, inicialmente, el no incremento de las retribuciones. No obstante, esa falta de autorización, producida por haberse presentado la solicitud fuera del ejercicio presupuestario correspondiente, no implica que no se puedan arbitrar otras vías que permitan asumir el gasto cuando aquella, no está vinculada a la superación de los límites en la masa salarial, como es el caso. Siendo el colectivo afectado el personal laboral subrogado por una empresa publica de nueva creación, si la prestación de servicios se inicia en fecha posterior a la prevista para su puesta en funcionamiento, el incremento retributivo se aplica desde ese inicio de la prestación y no desde que la nueva empresa debió estar en funcionamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 347/2021
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El empresario comunicó apertura de consultas para modificar las condiciones de trabajadores adscritos a centros de trabajo de CEDIPSA cuya retribución variable individual se sujeta a dos procedimientos, no se aceptó la propuesta final empresarial por los sindicatos. La empresa comunica a los comités de empresa y al personal afectado la decisión de eliminar objetivos de grupo dando mayor peso a los específicos del colaborador del SGO y mayor relevancia a la contribución individual en el MIDE. La AN estimó parcialmente, pretensión subsidiaria, declarando no justificada la MSCT de la empresa que alteró los procedimientos de gestión del desempeño PR219MIDE y PR031 condenando a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones anteriores. Recurre la empresa cuestionado si constituye MSCT y si está justificada la medida adoptada por la empresa sobre esos procedimientos de gestión. Motivo 1: se alega que la decisión no es MSCT sino ius variandi empresarial, desestimando por ir contra de los propios actos de la empresa que abrió consultas para modificar los procedimientos partiendo de que se trataba de MSCT; desde el punto de vista material lo es, las alteraciones son sustanciales al pasar a configurar los sistemas de gestión de forma significadamente distinta. Motivo 2: sobre la justificación de las causas productivas del informe no acreditó en qué medida mejora su competitividad, debiendo corregir deficiencias, no cumple el juicio de razonable idoneidad causa/modificación
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 75/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la SAN que declaró la nulidad de la medida adoptada y comunicada por ERICSSON el 23-06-21 consistente en que decaen y quedan sin efecto las mejores condiciones indemnizatorias para supuestos de salidas indemnizadas (artículo 52.c ET) que venían afectando a los empleados del colectivo Avatar, así como cualesquiera otras referencias o limitaciones a la posibilidad de proceder con terminaciones contractuales en términos numéricos (individuales o colectivas), temporales y/o por localización geográfica, entre otras, que vayan más allá de lo dispuesto en la normativa laboral común de aplicación. Tales condiciones se establecieron en acuerdo de subrogación del año 2010 entre Telefónica I+D y la RLT, suscrito luego por ERICSSON, al transferirse a ésta una unidad productiva autónoma. La demandada pretendía basar la supresión de las condiciones mejoradas en que ya no se prorrogaba el compromiso de generación de actividad/volumen de negocio en el marco de un Acuerdo Global de Alianza Estratégica. La SAN y el TS consideran que los compromisos de estabilidad en el empleo que tenían los trabajadores incorporados a sus contratos de trabajo, en virtud de unos Acuerdos desde el 2010, no pueden dejarse sin efecto unilateralmente por la empresa, sin acudir al art. 41 del ET. Y no hay constancia de que esa actividad derivada del Acuerdo Global de Alianza Estratégica entre las mercantiles haya concluido. La exégesis del acuerdo que hace la SAN no vulnera los criterios hermenéuticos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 37/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los sindicatos reclaman abono de salarios y pluses en INTRESS para trabajo de 25 h/s y 1512 h/año como los que perciben los trabajadores a tiempo completo, es de aplicación a la empresa pública el XV CC de atención a personas con discapacidad. Se formuló consulta a la COPA del CC respondiendo que los contratos de 35 h/s o más con cómputo de 1572 h/año son considerados contratos a todos los efectos como de jornada completa y en otra que deben percibir la misma retribución que los contratados con 38,5 h/s. El TSJ desestimó al entender correcto el abono del salario en proporción a la jornada aunque supere el 90% de la ordinaria aplica el art. 31 CC sobre la proporcionalidad en relación a la prestación de servicios e interpreta el CC y el Acuerdo de empresa. En casación presentan 2 recursos los sindicatos. Desestimó la incongruencia extra petita porque resolvió sobre lo peticionado en demanda. El otro recurso, Motivo 1, denuncia interpretación restrictiva contraria a la COPA se desestima ya que el informe de la COPA no es vinculante para la Sala. Motivo 2 se solicita equiparación de quienes tienen contrato de 25 h. semanales con jornada de 1512 h. al reconocimiento del 100% salario y los pluses del CC, teniendo en cuenta los arts. 19, 31 XV CC y el Acuerdo colectivo de INTRESS aplicando su doctrina sobre interpretación de los CC confirmó la interpretación teleológica y exégesis sistemática de instancia. Motivo 3: no hay incongruencia, e incurre en petición de principio
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 316/2021
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido que, con parcial estimación de la demanda, condenó a Bancofar S.A. al abono de la retribución variable del año 2020 a todos los trabajadores que hayan cumplido, en la proporción correspondiente, sus objetivos personales fijados en la comunicación individual remitida por la empresa a cada uno de ellos para ese ejercicio, descartando que haya existido una MSCT. Y el TS, tras rechazar la existencia de una incongruencia extrapetita, y la revisión de hechos, con apoyo en la doctrina de la Sala IV, hace suyas las argumentaciones de la Sala de origen, y declara que no se cumplieron los deberes de información establecidos en el art. 64.2.a) y 4.a) ET, preceptos que obligan a informar a la representación de los trabajadores sobre las previsiones a alcanzar en el BAI (Beneficios antes de impuestos), más cuando éstas afectan al sistema retributivo establecido y de las que depende el percibo del variable. Tampoco se cumplen los deberes informativos para con cada trabajador de la empresa previstos en el art. 2.2.e) RD 1659/98, esta ausencia de información dejaba en manos empresariales la determinación incontrolada de cuál era la previsión sobre el BAI, si había sido alcanzada y en definitiva le permitía dejar el cumplimiento de la obligación a su personal albedrío, lo que es contrario al art. 1256 CC y determina el fracaso del recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.