Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 27 de junio de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una madre de familia monoparental frente a la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social a ampliar de dieciséis a treinta y dos semanas el subsidio por nacimiento y cuidado de menor. El TS, a la luz de la STC 140/2024 y de la jurisprudencia constitucional posterior, abandona su anterior doctrina restrictiva (STS Pleno 169/2023) para declarar que la exclusión de las familias monoparentales vulnera los arts. 14 y 39 CE; sin embargo, siguiendo el alcance delimitado por el Tribunal Constitucional, reconoce únicamente diez semanas adicionales correspondientes al segundo progenitor descontadas las seis primeras obligatorias pues, argumenta, otorgar las dieciséis implicaría crear ex novo una prestación y alterar el régimen de suspensión contractual más allá de la función jurisdiccional.
Resumen: La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora y se reconoce a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
Resumen: La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente el recurso interpuesto por la trabajadora y se reconoce a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
Resumen: El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025, estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora anulando la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había confirmado la denegación de su pensión de viudedad. Tras recordar que el art. 220.1 LGSS reconoce el derecho a la prestación a las mujeres separadas o divorciadas sin pensión compensatoria que acrediten ser víctimas de violencia de género «por cualquier medio de prueba admitido en Derecho» la Sala constató que, aunque los procedimientos penales seguidos contra el causante concluyeron con absolución, existieron denuncias, órdenes de protección de 2006 y 2008, atención continuada en el Centro Mujer 24 Horas y la percepción ininterrumpida de la Renta Activa de Inserción como víctima desde 2006 hasta 2017. Este haz de indicios, valorado con perspectiva de género y un criterio probatorio flexible, bastaba para tener por acreditada la situación de violencia al tiempo de la separación y el divorcio (2007 y 2009). Por ello, se reconoció a la actora la pensión de viudedad.
Resumen: El actor presenta demanda de reconocimiento de prestación por nacimiento y cuidado de hijo con respecto del feto que falleció en el anteparto que sufrió su pareja cuando el mismo tenía una gestación de más de 34 semanas. El JS desestima su pretensión, el TSJ la revoca y reconoce el derecho a percibir la prestación por nacimiento y cuidado de hijo. La Administración de la Seguridad Social interpone recurso de casación para la unificación de doctrina. La Sala IV sigue la doctrina fijada en la que rechaza que, en el supuesto de fallecimiento intrauterino del feto que ha permanecido en el seno materno durante más de 180 días, el progenitor no gestante tenga derecho al subsidio por nacimiento y cuidado de menor. Estima el recurso. Reitera doctrina SSTS 753/2023, de 19 de octubre (rcud 292/2022), 602/2022, de 5 de julio (rcud 906/2019) y 811/2024, de 30 de mayo (rcud 793/2023).
Resumen: Seguridad Social. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconoció a un varón padre de cuatro hijos el derecho al complemento de maternidad en su pensión de jubilación con efectos desde la fecha inicial de la pensión y el abono de intereses legales. Se cuestiona si el INSS debe abonar los intereses moratorios sustantivos. La Sala reproduce la doctrina fijada en las sentencias de Pleno de 07-04-2025, rec. 4716/20023 y de 08-04-2025 (rec. 1818/2023). Se argumenta así que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) regula expresamente los intereses en la relación de cotización entre cotizantes y la Administración, pero no prevé intereses en la relación de protección (prestacional) entre la Administración y el beneficiario, salvo una excepción en el reintegro de prestaciones por desempleo. Se concluye que no existe obligación legal ni constitucional de abonar intereses moratorios en las prestaciones de la Seguridad Social, y que la aplicación supletoria de los artículos 1108 y 1100 del Código Civil no procede, pues la LGSS es una ley especial completa en esta materia. Asimismo, el artículo 24 de la Ley General Presupuestaria, que regula intereses moratorios en la Hacienda Pública, no es aplicable para condenar al pago de intereses en prestaciones reconocidas tras denegación inicial dado que exige requisitos no cumplidos en estos casos. Se distingue también la obligación de pago de intereses cuando la Administración actúa como empleador en deudas salariales, que no es el caso de prestaciones de Seguridad Social. En relación con la discriminación por razón de sexo en el reconocimiento del complemento de maternidad a varones, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido la obligación de indemnizar integralmente los daños sufridos, lo que en el ordenamiento español se traduce en una indemnización, pero no en el abono de intereses moratorios.
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho de la madre a incrementar el periodo de disfrute de la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor. Y ello en aplicación del cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
Resumen: La sentencia apuntada estima el recurso de casación de un delegado de personal frente a los autos del TSJ de Castilla y León (EP 6/2022) que, en ejecución provisional de una sentencia que imponía su readmisión por despido improcedente, habían declarado extinguida la relación laboral y fijado indemnización y salarios condicionados. La Sala afirma que tales autos son recurribles en casación por exceder los límites de la ejecución provisional (arts. 206.4.c y 304.3 LRJS) y que, en esta fase, no cabe acordar la extinción del contrato remedio propio de la ejecución definitiva por readmisión irregular o imposibilidad (arts. 281.2.a y 286 LRJS). Ante la pretensión empresarial de readmitir al trabajador en un centro a 135 km que implicaba cambio de residencia, procede aplicar el art. 297.1 y 3 LRJS: abono de la retribución sin prestación de servicios durante la pendencia del recurso y, al ser solo realizable una de las prestaciones de la obligación alternativa, rige el art. 1134 CC (pérdida del derecho de elección del deudor). En consecuencia, casa y anula los autos impugnados y declara el derecho del actor a percibir de FCC la retribución que venía cobrando desde la sentencia de suplicación de 24-10-2022 hasta la STS 1207/2024, de 17-10-2024, que declaró firme aquella, sin imposición de costas.
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por Osakidetza y en consecuencia se desestima la demanda del trabajador. En casación la cuestión suscitada consiste en determinar si el actor, enfermero residente del Servicio Vasco de Salud, tiene derecho a que las pagas extraordinarias de diciembre de 2020 y junio de 2021 incluyan el complemento de atención continuada y el de residencia. La Sala IV reitera doctrina, concluyendo que dichos complementos, de conformidad con el artículo 7.2 del RD 1146/2006, no están incluidos en las pagas extras dado que este precepto no establece que las pagas extras se correspondan con la íntegra retribución mensual ordinaria de estos trabajadores. En el mismo sentido debe interpretarse el art 31 del ET, de aplicación subsidiaria. Tampoco hay norma legal que imponga la equiparación de las horas extras con la retribución mensual ordinaria. Las normas presupuestarias que regulan el importe de las pagas extraordinarias de los empleados públicos no incluyen necesariamente la totalidad de los complementos salariales percibidos ordinariamente como retribución mensual. Finalmente, no se aprecia una diferencia sustancial entre el complemento de atención continuada de los residentes y del personal estatutario titular. El artículo 5 del RD 1146/2006 califica la realización de guardias como «jornada complementaria» en los mismos términos que lo hace el artículo 48 de la Ley 55/2003, para el personal estatutario.
Resumen: Es MSCT aquella que afecta a la retribución variable, a su cálculo y su distribución, pasandose de una fórmula de distribución proporcional de los incentivos que atendía a la diferenciación entre los dos grupos de trabajadores de la plantilla, a otra de abono individualizado de incentivos de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa sin tener en cuenta la categoría de los mismos ni el colectivo al que pertenecen. Esta medida, adoptada por la empresa a raiz de la ejecución de una previa STS y con base en ella, excede de una mera ejecución procesal, pues dicha sentencia sólo resolvió la determinación del límite máximo global de objetivos, pero no entró a considerar la forma de distribución de dicho límite, constituyendo una MSCT colectiva adoptada por la empresa ejecutada de forma unilateral sin la debida comunicación a la representación de los trabajadores ni periodo de consultas.