• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1247/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Socios cooperativistas. Se analiza si Cárnicas Cinco Villas SA es la verdadera empleadora de las personas que como socios cooperativistas de COPERGO prestaban servicios en sus instalaciones conforme al acuerdo de subcontratación de servicios formalizado entre ambas entidades. La sentencia de instancia había desestimado la demanda interpuesta en procedimiento de oficio por la TGSS que fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La Sala IV sigue la doctrina de su sentencia de Pleno 1154/2024, de 24 de septiembre (rcud. 5766/2022) recordando su pronunciamiento de 17-12-2001 (rec. 244/2001) donde rechazó todo automatismo al respecto. Analiza las concretas circunstancias del caso y considera que ante la ausencia de infraestructura (material, patrimonial, técnica) y la existencia de una nimia organización centrada en la dotación de personal administrativo y de estructura (prevención de riesgos) limitada a la gestión y tramitación de la documentación de los socios cooperativistas, la cooperativa ha actuado en fraude de ley pues su verdadera funcionalidad ha sido la de intermediar en la prestación de mano de obra. Estima los tres recursos formulados y revoca las sentencias dictadas estimando la demanda de oficio presentada y declarando la naturaleza laboral que une a los socios cooperativistas de COPERGO y la empresa Cárnicas Cinco Villas SA. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 678/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ERTE Covid. Desempleo. La trabajadora afectada por un ERTE Covid-19 percibió prestaciones por desempleo en distintas ocasiones. Tras la extinción de su contrato volvió a solicitarlas y con relación a una de ellas se le reconoció 180 días de derecho. Disconforme, interpuso demanda. El Juzgado la estimó en parte y reconoció 240 días y recurrida en suplicación, el Tribunal Superior confirmó la sentencia de instancia. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, la Sala sigue su doctrina fijada en la STS (Pleno ) núm. 980/2023, de 16 de noviembre, rcud. 5326/2022, y reiterada en muchas otras. La regulación especial Covid incorporó particularidades relevantes en la prestación de desempleo, pero no alteró la norma general del art. 269 LGSS que impide que se computen las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo. No hay norma expresa al respecto, la expresión "a todos los efectos" no atribuye un nuevo y diferente efecto jurídico y los principios en los que se sustenta dicha prestación exigen vincular cotización y trabajo efectivo. Estima el recurso, casa y anula la sentencia de suplicación, revoca la sentencia de instancia y desestima la demanda. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 5273/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STSJ declaró la incompetencia del orden jurisdiccional social . El actor ha suscrito una serie de contratos administrativos temporales "por necesidades de Personal Docente", conforme al art. 88.c) Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Esta cuestión ya ha sido objeto de numerosos pronunciamientos por parte de esta Sala IV, SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024), entre otras. En atencion a dicha doctrina se casa y anula la sentencia recurrida, declarando la competencia del orden social, puesto que el criterio diferenciador se halla en la normativa reguladora de la relación, y no en la naturaleza del servicio prestado y, en este caso, se discute el carácter fraudulento de la contratación, lo que implica que la jurisdicción competente es la social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 4329/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A efectos de cuantificar el umbral de rentas que condiciona el acceso al subsidio por desempleo en el caso de terminación del contrato derivada de despido colectivo pactado, se aplica la indemnización legal, es decir, la establecida con carácter obligatorio de 20 días de salario por año de servicio, sin que pueda considerarse como tal la superior acordada. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 231/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, se centra en la interpretación de la Cláusula 10ª del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, que regula el derecho del personal operativo especializado del colectivo de conducción a devengar el Complemento Especialización Centros de Gestión (clave 291), a lo que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional dio una respuesta negativa, argumentando que no basta con pertenecer al grupo operativo de conducción y estar destinado en un centro de gestión para tener derecho a dicho complemento, sino que es necesario que los trabajadores realicen funciones propias del personal operativo comercial. El TS comparte tal parecer, concluyendo que la interpretación de la cláusula efectuada en la instancia se ajusta a las normas de interpretación del Código Civil y a la jurisprudencia aplicable, confirmando que el complemento solo se establece para el personal que efectivamente desempeñe funciones comerciales en los centros de gestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 225/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de tutela de derechos fundamentales frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid por haber elaborado el calendario escolar para el curso 2024/2025 en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, sin haber sido objeto de negociación por las organización sindicales más representativas del profesorado de Religión. Se considera vulnerado la libertad sindical en su vertiente negociación colectiva de los empleados públicos, art.28 y 37 CE. El TSJ declaró la incompetencia de la jurisdicción social por razón de la materia. Los sindicatos recurren en casación ordinaria. La Sala IV considera que es competente la jurisdicción contencioso administrativa, para lo que valora la naturaleza y el objeto del calendario escolar, que no se trata de un acto o disposición que posea contenido laboral, pues no fija derechos o deberes laborales, ni disposiciones en la materia sin perjuicio de que pueda tener un efecto reflejo en ellas. La ontología de la orden autonómica, que lo que busca es ordenar el curso académico pensando en el alumnado y su formación y la afectación simultánea de personal de carácter funcionarial y laboral. Además, en el proceso de su elaboración se ha oído a las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Se entiende que no se está ante acto de un empleador público sino ante una actuación de la Administración con un contenido educativo por lo que las posibles anomalías se han de resolver en el orden contencioso. Desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3688/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia funcional: La cuestión que hay que determinar es si el cálculo de las pagas extraordinarias que abona a sus trabajadores la mercantil Barceló Explotaciones Hoteleras Canarias SL debe hacerse de forma anual o semestral. La cuantía reclamada no alcanza los 3.000 euros. La Sala de Casación Unificadora se declara incompetente para conocer de esta cuestión por razón de cuantía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARTINEZ MOYA
  • Nº Recurso: 132/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión sometida a debate consiste en determinar si son nulos los art. 37 y 39 del convenio colectivo de la empresa Autotransporte Turístico Español S.A (ATESA), que regulan los pluses por trabajos a turno y por prolongación de la jornada laboral, por ser contrarios al art.36.2 ET que regula el trabajo nocturno. La AN estima la demanda. La empresa recurre en casación ordinaria y defiende que es válida la retribución de la nocturnidad de manera global como establece el convenio colectivo. La Sala IV recuerda que el plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna sino las horas trabajadas durante el período calificado como nocturno, el que se realiza de 22:00 a 6:00, por lo que no cabe excluir de la «retribución específica» las horas nocturnas legales sin incurrir en ilegalidad. Se efectúa una interpretación literal de los preceptos impugnados y considera que los mismos eluden expresamente una retribución específica para el trabajo nocturno en los términos previstos en el art. 36.2 ET. Esta retribución es adicional y no meramente diferente al trabajo diurno, lo que exige que sea superior a la fijada en el trabajo diurno. Esta previsión no se garantiza en los preceptos examinados a los trabajadores sujetos a turnos que pudieran prestar trabajo en periodo nocturno. Además, la regulación convencional no está comprendida en ninguna de la excepciones previstas en el art.36.2 ET: que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 167/2023
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de conflicto colectivo en el que el SEPLA solicitaba que se declarara el incumplimiento del Plan de Acompañamiento Social del Acuerdo suscrito el 12-6-2021 en el seno de un procedimiento de despido colectivo, con relación al alcance del apartado b/ d., en el que se contemplaba la posibilidad de que los comandantes pudieran también desempeñar funciones de copiloto en ciertas circunstancias. La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar que la aplicación del acuerdo no implicaba un desconocimiento del rango de los comandantes, ya que el acuerdo permitía que los comandantes desempeñaran funciones de copiloto sin perder su rango, siempre que se respetaran las condiciones salariales y de categoría. Dicho parecer es compartido por el TS que, en interpretación del citado acuerdo, concluye que, el pacto implica, en lo esencial que, manteniéndose el rango, los comandantes pueden tener una posición distinta en cabina realizando las funciones de un copiloto, ahora bien, lo que ocurre es que el mismo pacto ha asociado a tal disociación entre el rango y las funciones unas claras consecuencias que no pueden ser contradichas ahora en función de la desavenencia con algunos de los efectos que se juzgan indeseados. Por lo tanto, si las personas trabajadoras afectadas por las cláusulas consideradas entienden que las mismas les provocan un perjuicio, resulta que no se trata de un problema de interpretación de un acuerdo, sino ante una situación en la que late una disconformidad con respecto al pacto en cuestión, esto es, un auténtico conflicto de intereses, que deberá canalizarse de otro modo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 2904/2024
  • Fecha: 10/12/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por un pensionista varón frente a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que le había denegado el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción originaria. El demandante, padre de dos hijos, había accedido a la jubilación anticipada mediante contrato de relevo a los 61 años y posteriormente a la jubilación definitiva a los 64 años, al amparo del Real Decreto 1194/1985. Tras varias resoluciones administrativas y judiciales, incluida una sentencia firme desestimatoria dictada en 2022, el interesado formuló una nueva solicitud del complemento, nuevamente denegada por el INSS, lo que dio lugar al procedimiento judicial que culminó con la sentencia recurrida. El TSJ del País Vasco confirmó la denegación al considerar que el acceso a la jubilación a los 64 años constituía una jubilación anticipada voluntaria excluida del complemento conforme al artículo 60.4 LGSS. Frente a ello, el recurrente aportó como sentencia de contraste una resolución del TSJ de Castilla y León (Burgos) que, en un supuesto sustancialmente idéntico, había reconocido el derecho al complemento. El Tribunal Supremo aprecia la existencia de contradicción y entra a resolver el fondo. Declara que la jubilación especial a los 64 años regulada por el Real Decreto 1194/1985, aunque anticipada, no se incardina en la jubilación anticipada voluntaria del artículo 208 LGSS, única modalidad expresamente excluida por el artículo 60.4 LGSS. Razona que el legislador limitó de forma consciente dicha exclusión y que esta modalidad especial presenta diferencias estructurales relevantes respecto de la jubilación anticipada voluntaria ordinaria. En consecuencia, estima el recurso, casa la sentencia recurrida y reconoce al demandante el derecho al complemento del 5 % con efectos desde la fecha de la jubilación definitiva.

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